Líneas de financiación COVID-19
LÍNEA ICO COVID19 - VEHÍCULOS USO PROFESIONAL

LÍNEA ICO COVID19 - VEHÍCULOS USO PROFESIONAL
Con la puesta en marcha del quinto tramo de la línea de avales ICO-COVID, se habilita un nuevo subtramo para VEHÍCULOS DE USO PROFESIONAL, al que se asigna un importe de 500 millones de euros.
Te contamos cuáles son sus características básicas:
La adquisición o arrendamiento financiero u operativo de nuevos vehículos de motor de transporte por carretera para su uso profesional.
No serán válidos los vehículos “km 0” o de segunda mano.
Autónomos y Empresas (Pymes y no pymes).
Los autónomos y empresas interesados deben dirigirse a una entidad financiera que haya suscrito contrato con el ICO para participar en la línea. Es el caso de Caja Rural de Asturias.
La entidad decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos y políticas de concesión de riesgos y el cliente estará obligado a aportar la información y documentación necesaria establecida por el ICO.
La entidad financiera asume el coste del aval.
En el caso de esta línea, ICO exige adicionalmente:
· La aportación de una declaración responsable del destino y uso del vehículo a financiar o arrendar, acorde con su actividad económica.
· La aportación de la factura del vehículo o, en caso de no disponer de ella, factura proforma que identifique fecha de la misma e importe total del vehículo a financiar (debiendo presentarse la factura definitiva en un plazo máximo de 3 meses desde la firma de la operación de financiación).
La cobertura de aval será de hasta el 80% de la financiación (Autónomos y Pymes) o hasta el 70% de la financiación (Empresa No Pyme).
No existe una limitación específica dentro del subtramo.
No obstante, el importe de todas las operaciones que cada empresa o autónomo tenga garantizadas por la línea ICO Avales Covid-19 (incluidas las que se realicen en el marco de este tramo) a través de una o varias entidades financieras, no podrá superar conjuntamente los importes máximos de financiación establecidos según el Régimen de Minimis o el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Para beneficiarse de esta línea, las operaciones de financiación deberán formalizarse con fecha posterior al 16 de junio de 2020.
Los vehículos objeto de adquisición, arrendamiento financiero u operativo, deberán ser adquiridos o arrendados con fecha posterior al 16 de junio.