• Líneas de financiación COVID-19

    LÍNEA ICO COVID19 - AVALES INVERSIÓN

    Línea ICO Covid19 - Manos unidas representando el apoyo a Autónomos y Empresas por el Covid19

Dentro de la líneas de avales ICO, y conforme al RD 25/2020, se ha creado una nueva cuya novedad más relevante es su finalidad principal: avalar la financiación de nuevas inversiones en España.

La línea, dotada con 8.000 millones en un primer  tramo a nivel nacional, se dirige a autónomos, pymes y resto de empresas, y la gestiona ICO en colaboración con las entidades financieras, entre las que nos encontramos.

Te contamos cuáles son sus características básicas.

  • ¿Cuál es la finalidad de esta línea?

    El objetivo de esta línea es promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España destinadas, como finalidad principal, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o apertura de su actividad.

    La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguna de las siguientes finalidades:

    • Inversión nueva dentro de territorio nacional (materializada en activos de primer uso o segunda mano, adquiridos (con primera fecha de factura), a partir de 29/07/20, IVA o impuesto análogo incluido.
    • Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados a la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas o de servicios.
    • Inversión y/o gastos corrientes y de capital destinados al reinicio o desarrollo de la actividad.
    • Los gastos corrientes y de capital destinados a la adquisición, alquiler, leasing o renting de equipos, maquinarias, instalaciones, … relacionados con la inversión y/o actividad de la empresa.
    • Pagos de salarios, facturas o vencimientos corrientes de obligaciones financieras o tributarias.
    • La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de firma de la operación de financiación.

    ¿Quién puede solicitarlas?

    Podrán ser clientes de esta Línea de Avales los autónomos, las PYMES y el resto de empresas (salvo sector financiero y seguros) con domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

    Quedarán excluidos:

    • Los autónomos y empresas que figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la CIRBE (Central  de Información de Riesgos del Banco de España) a 31.12.19.
    • Los autónomos y empresas sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

    Cuando sea aplicable el Marco Temporal del Régimen de Ayudas de Estado de la Unión Europea, el cliente no podrá, a 31 de diciembre de 2019, tener la consideración de “Empresa en Crisis”  conforme a la definición prevista en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

    Los autónomos y empresas interesados deberán dirigirse a una entidad financiera que haya suscrito contrato con el ICO para participar en la línea. Es el caso de Caja Rural de Asturias.

    La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos y políticas de concesión de riesgos y el cliente estará obligado a aportar la información y documentación necesaria establecida por el ICO.

    La entidad financiera asume el coste del aval.

    Es importante destacar que, en el contrato de financiación con el cliente, se incorporará la obligación de aquel de no ejercitar su eventual derecho de amortización anticipada voluntaria en ninguna otra operación viva con la entidad, mientras se mantenga viva la operación financiera avalada en esta línea.

    ¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

    Las modalidades de financiación elegible serán nuevos préstamos y leasing, renting, confirming y otras modalidades de financiación, sin que se admitan novaciones, renovaciones o ampliaciones de operaciones de financiación. No se admiten operaciones suscritas con anterioridad al 29 de julio de 2020.

    ¿Cuál es el porcentaje de cobertura y el plazo?

    Plazo

    Varía si la operación se acoge a MINIMIS o se acoge a Marco Temporal de la UE. Las operaciones sujetas a RÉGIMEN DE MINIMIS  tendrán un plazo máximo de 5 años.

    El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación.

    Cobertura

    PYMES y AUTÓNOMOS: aval máximo del 80% del importe del principal de la operación formalizada con el cliente.

    Resto de EMPRESAS: aval máximo del  70%del importe de principal de la operación formalizad con el cliente.

    ¿Cuál es el importe máximo por cliente que puede avalar esta línea?

    En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

    Para operaciones de autónomos y pymes sujetas al régimen de ayudas de MINIMIS: El importe de financiación avalada por cliente en una o varias operaciones, para el conjunto de Entidades, no podrá superar:

    • 1.500.000 € con carácter general.

    • 750.000 € para el sector de Transporte de Mercancías por Carretera.

    • 281.250 € para Sector de Pesca.

    • 187.500 € para Sector de Agricultura.

    Para operaciones de autónomos y empresas sujetas al Marco Temporal de Ayudas de Estado: El importe de financiación avalada por cliente en una o varias operaciones no podrá superar el mayor de:

    • Doble de costes salariales de 2019.

    • 25% de la facturación de 2019.

    De superarse estos límites, debe aportarse un autocertificado de sus necesidades de liquidez, conforme a los requisitos del ICO.

    ¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

    Para que una operación pueda ser avalada por esta Línea debe haber sido formalizada con fecha posterior al 29 de julio de 2020. La solicitud de avales se podrá realizar hasta el 1 de junio de 2021.