Liquidez para tu empresa
Comodidad en la gestión de tus pagos
Mejora la relación con tus proveedores
Comercio Exterior
Créditos documentarios
Garantía de cobro internacional
Control y seguimiento
Asesoramiento personalizado
- Verde oscuro abajo
Para tener plena seguridad en tus transacciones internacionales.
-
Garantía de cobro
Permite tener una garantía bancaria que le asegure el cobro de la mercancía siempre y cuando cumpla los términos y plazos que tú has estipulados en el contrato.
-
Máxima protección
Dispón de la máxima protección jurídica.
-
Aplazar el pago
Ofrece a tu comprador la opción de poder aplazar el pago.
-
Asesoramiento personalizado
Un equipo de especialistas en negocio internacional te ofrecerá asesoramiento y apoyo en todo momento.
-
- Gris oscuro
¿Quieres saber más? Consulta la información detallada
Características
El crédito documentario es un medio de cobro por el cual una entidad financiera (el Banco Emisor), actuando por cuenta de su cliente (el Importador), se compromete irrevocablemente a pagar una determinada cantidad de dinero al beneficiario (el Exportador), contra la presentación de una serie de documentos que deberán cumplir estrictamente ciertas condiciones previamente estipuladas.
El Exportador preparará la documentación solicitada y la presentará en una entidad financiera de su elección (el Banco Designado), donde serán revisados por su equipo de especialistas para verificar su concordancia con las condiciones del crédito. Tras esa revisión y la corrección, si fuera posible, de las discrepancias que se hubieran podido observar, El Banco Designado realizará la presentación de los documentos ante el Banco Emisor para obtener su cobro.
El Banco Emisor verificará si los documentos presentados cumplen fielmente con las condiciones estipuladas en el crédito documentario y, en caso afirmativo, realizará el pago al Banco Designado del importe de los documentos y entregará la documentación al Importador para que pueda recoger la mercancía en la aduana.
Todo crédito documentario es irrevocable, lo que supone que no puede ser cancelado ni modificado sin que haya acuerdo entre las partes que intervienen en la transacción.
Las documentaciones se analizan bajo las Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios (UCP), última revisión publicada, y la Práctica Bancaria Internacional Estándar (ISBP); ambas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional.
Esquema del circuito operativo con créditos documentarios de exportación
Ventajas
Para un Importador:
Es el medio de pago más adecuado cuando no existe confianza o conocimiento suficiente acerca de la seriedad del Exportador extranjero.
- Otorga al Importador una imagen de solvencia ante el Exportador extranjero, al contar con el respaldo de una entidad financiera.
- Garantiza que el pago sólo se realizará contra la presentación, en estricta conformidad con el condicionado, de los documentos que acreditan el envío de la mercancía.
- Ejerce el control sobre las condiciones que se establecen o los documentos que se requieren.
- Al proporcionar al Exportador un medio de cobro seguro, permitirá al Importador obtener mejoras en otras condiciones de la operación (precios, facilidades de pago, etc.)
- La revisión de los documentos por parte de los especialistas de Caja Rural supone una garantía adicional de conformidad.
- Facilita el acceso a nuevas fuentes de suministros, dado que más proveedores estarán dispuestos a vender en esas condiciones.
Para un Exportador:
Es el medio de cobro perfecto para aquellos casos en los que no existe confianza o conocimiento suficiente acerca de la solvencia o seriedad del Importador extranjero, así como en caso de que el banco y/o país desde donde tenga que venir el cobro de la venta, no ofrezcan la seguridad necesaria.
- Elimina el riesgo de resolución de contrato. Al no poder ser modificado ni cancelado unilateralmente supone para el Exportador la recepción de un pedido en firme.
- Cubre el riesgo de insolvencia del cliente Importador, al estar la operación garantizada por una entidad financiera.
- Si el crédito es confirmado, elimina el Riesgo-País y el Riesgo-Bancario.
- El Exportador tiene en sus manos el asegurarse de que cobrará puntualmente el importe de su venta, cumpliendo fielmente las condiciones exigidas en el crédito y presentando la documentación requerida estrictamente conforme con las mismas.
- El Exportador conserva la posesión de su mercancía en tanto obtiene la certeza del cobro.
- Permite conocer a priori la fecha de recepción del cobro, con lo que el Exportador puede optimizar su logística (producción, almacenaje, transporte, etc.) y su tesorería.
- Facilita el acceso a la financiación, al disponer de un medio de cobro que aporta la garantía de una entidad financiera.
Riesgos
Para un Importador:
- No incluir en el condicionado del crédito o documentos o condiciones que cubran la totalidad de riesgos posibles en cuanto a calidad de mercancía, plazos, documentos, transporte, etc.
- Las entidades financieras que participan no asumen responsabilidad en lo que respecta a las mercancías ni en cuanto a la autenticidad de las firmas o documentos que intervienen en el crédito.
Para un Exportador:
- El Exportador debe asegurarse de que está en condiciones de cumplir todas las condiciones estipuladas en el crédito, dado que presentar documentos que contengan discrepancias supone perder las garantías que ofrece el producto.
- Las entidades financieras que participan no asumen responsabilidad en lo que respecta a las mercancías ni en cuanto a la autenticidad de las firmas o documentos que intervienen en el crédito.
- Si el crédito no está confirmado, existe riesgo derivado de una eventual insolvencia del país del que proviene la operación, así como del banco que la emite.
¿Por qué elegir este medio de cobro?
Elegir este medio de cobro cuando no exista confianza entre exportador e importador.
Funcionamiento
Depende del papel que cada entidad financiera desempeñe en la operación:
- Crédito documentario pagadero en las cajas del banco avisador/confirmador (Caja Rural).
- Crédito documentario pagadero en las cajas del banco emisor.
Intervinientes
- Importador: Quien ordena la apertura del Crédito documentario con el fin de pagar su deuda si el exportador cumple con el condicionado establecido.
- Exportador: Quien recibe el importe de la venta siempre y cuando cumpla con los documentos acordados en el crédito.
- Banco emisor: Es la entidad que ordenado por el importador apertura el crédito, gestiona la operación y garantiza el pago en caso de que se cumpla el condicionado acordado entre importador y exportador.
- Banco beneficiario/avisador: El banco avisador es el banco que comunica la apertura del crédito al beneficiario, a simple título informativo, sin contraer más responsabilidad que la de autenticar la clave o las firmas que suscriben la apertura y enviar una copia de la misma al beneficiario.
- Banco Confirmador: El banco confirmador es aquel que asume la obligación de confirmar el crédito, porque así se lo haya solicitado el banco emisor o porque haya consentido en ello a instancias de otro peticionario, normalmente, el exportador.
Modalidades de créditos documentarios
- Confirmado: Aquel crédito en el cual el Banco Designado se implica en la operación asumiendo las mismas obligaciones que asume el Banco Emisor. Esto implica que, ante una presentación conforme realizada en sus cajas, realiza el pago inmediato de la misma al Beneficiario (o se obliga a hacerlo en la fecha que el crédito determine), sin recurso y con independencia de la valoración de los documentos que el Banco Emisor pudiera hacer posteriormente.
- Contingente o Standby: Crédito documentario que, además de función de pago, tiene función de garantía. El cumplimiento de los compromisos acordados por Importador y Exportador (envío de mercancía, de documentos, pago de importes, etc.) se lleva a cabo directamente entre las partes (por fuera del canal bancario) y sólo se realiza la presentación de documentos al amparo del crédito en caso de que el Importador incumpla las obligaciones que tuviera asignadas. Si la documentación presentada es conforme al condicionado, el Banco Emisor pagará al Exportador el importe reclamado.
- Transferible: Crédito documentario que permite al Beneficiario ceder a terceros el derecho de utilización, presentando documentos al amparo del mismo. Su uso es habitual en operaciones donde el Beneficiario (Exportador) no es el proveedor directo de la mercancía objeto del crédito, sino que debe adquirirla a un tercero.
- Cláusula Roja: Crédito en el que el Importador autoriza adelantar una parte o el total del importe del mismo al Exportador con el fin de financiar la fabricación o la compra de la mercancía.
- Cláusula Verde: Crédito en el que el Importador autoriza adelantar una parte o el total del importe del mismo al Exportador con el fin de financiar el transporte de la mercancía.
- Back to back: Crédito documentario de importación que se emite basándose en un crédito de exportación recibido. Aunque aparentemente cubren operaciones relacionadas, son totalmente independientes.
- Rotatorio / Revolvente (o ‘Revolving’): Crédito documentario que, una vez utilizado por el importe establecido, vuelve a queda automáticamente abierto, en las mismas condiciones que la primera vez, para una o más utilizaciones sucesivas.
¿Qué tipo de documentos se utilizan?
La tipología de documentos requeridos en un crédito documentario varía mucho en función de la mercancía objeto de la transacción, pero podemos resaltar como más habituales los siguientes:
- Contractuales o casi-contractuales: factura comercial, contrato, pedido, factura pro-forma.
- De transporte: Dependerá del medio de transporte que se vaya a utilizar para llevar la mercancía hasta el lugar de destino convenido: Certificado de recepción (FCR), Certificado de transporte por carretera (CMR), Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading - B/L), Carta de porte aéreo (Air Waybill – AWB), Carta de transporte combinado FIATA, etc.
- De seguro: Póliza de seguro (sencilla, flotante, abierta) o certificado de seguro.
- De verificación y control: Lista de Empaquetado (Packing List), Lista de Pesos (Weight List), Certificado Sanitario, Fitosanitario, de Análisis, de Inspección, EUR.1, EUR.2, ATR.1, ATR.2, etc.
- Aduaneros: Certificado de Origen, GSP Form-A, Documento Único Administrativo (DUA).
Intervinientes
- Importador: Quien ordena la apertura del Crédito documentario con el fin de pagar su deuda si el exportador cumple con el condicionado establecido.
- Exportador: Quien recibe el importe de la venta siempre y cuando cumpla con los documentos acordados en el crédito.
- Banco emisor: Es la entidad que ordenado por el importador apertura el crédito, gestiona la operación y garantiza el pago en caso de que se cumpla el condicionado acordado entre importador y exportador.
- Banco designado: El banco designado es la entidad a quien el Banco Emisor otorga el derecho a utilizar el crédito documentario. Su grado de implicación y el riesgo que asuma en la transacción dependerá de lo que le sea solicitado.
- Banco Confirmador: El banco confirmador es aquel que asume la obligación de confirmar el crédito, porque así se lo haya solicitado el banco emisor o porque haya consentido en ello a instancias de otro peticionario, normalmente, el exportador.
1. Contacta con nosotros
Para contratar o solicitar información sobre este producto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de que dispones en esta página o acudir a una oficinas de weg:entidad]. Te informaremos de forma personalizada y sin compromiso alguno.
También puedes contactar con nosotros por teléfono de lunes a domingo, las 24 horas: 91 334 67 80 | 900 822 670..
2. ¿Aún no eres cliente?
Accede a nuestro servicio “Hágase cliente” y completa el proceso. Podrás beneficiarte de todas las ventajas de ser cliente de Caja Rural de Asturias.
Si eres exportador
Si quieres que comprobemos si el crédito documentario que has recibido contiene cláusulas potencialmente lesivas para tus intereses, contacta con nosotros a través del formulario adjunto o en nuestras oficinas, y lo estudiaremos contigo.
Para la tramitación del cobro, sólo tienes que entregar en tu oficina los documentos que vayas a presentar, junto con una copia del condicionado recibido. Nosotros los revisaremos y te diremos si se ajustan, o no, a los términos y condiciones requeridos.
Si eres Exportador y tu empresa es beneficiaria de algún crédito documentario en Caja Rural, puedes descargar los mensajes de la emisión y las eventuales modificaciones que se hayan producido, transmitir instrucciones o hacer el seguimiento de la tramitación.
Si eres importador
Recuerda que el crédito documentario de importación es una operación que incorpora el aval de Caja Rural desde el momento de su emisión, por ello, antes de hacerlo, debemos tener estudiada y autorizada una línea de riesgo para tu empresa. Si vas a necesitarnos, contacta con nosotros a través del formulario adjunto. También puedes acudir a tu oficina, donde nuestros especialistas te darán todos los detalles que necesitas.
Una vez cumplido el trámite anterior, puedes solicitar online un borrador o la emisión en firme de tus créditos documentarios, en la ruta de acceso Extranjero / Créditos Documentarios de Importación / Solicitud / Emisión.
La emisión de esta operación requiere tener previamente estudiada y autorizada una línea de riesgo
Si eres Importador y ya tienes autorizada la línea correspondiente, puedes solicitar online un borrador o la emisión en firme de tus créditos documentarios. Utiliza como plantilla alguna otra operación anterior cuyo desarrollo te haya resultado satisfactorio. Tendrás la mayor parte del texto ya definido y verás que no puede ser más fácil. Por supuesto, nuestros especialistas te ayudarán en lo que necesites.
¿Cómo funciona un crédito documentario?
¿Qué modalidades de créditos documentarios hay?
Confirmado: Aquel crédito en el cual el Banco Designado se implica en la operación asumiendo las mismas obligaciones que asume el Banco Emisor. Esto implica que, ante una presentación conforme realizada en sus cajas, realiza el pago inmediato de la misma al Beneficiario (o se obliga a hacerlo en la fecha que el crédito determine), sin recurso y con independencia de la valoración de los documentos que el Banco Emisor pudiera hacer posteriormente.
Contingente o Standby: Crédito documentario que, además de función de pago, tiene función de garantía. El cumplimiento de los compromisos acordados por Importador y Exportador (envío de mercancía, de documentos, pago de importes, etc.) se lleva a cabo directamente entre las partes (por fuera del canal bancario) y sólo se realiza la presentación de documentos al amparo del crédito en caso de que el Importador incumpla las obligaciones que tuviera asignadas. Si la documentación presentada es conforme al condicionado, el Banco Emisor pagará al Exportador el importe reclamado.
Transferible: Crédito documentario que permite al Beneficiario ceder a terceros el derecho de utilización, presentando documentos al amparo del mismo. Su uso es habitual en operaciones donde el Beneficiario (Exportador) no es el proveedor directo de la mercancía objeto del crédito, sino que debe adquirirla a un tercero.
Cláusula Roja: Crédito en el que el Importador autoriza adelantar una parte o el total del importe del mismo al Exportador con el fin de financiar la fabricación o la compra de la mercancía.
Cláusula Verde: Crédito en el que el Importador autoriza adelantar una parte o el total del importe del mismo al Exportador con el fin de financiar el transporte de la mercancía.
Back to back: Crédito documentario de importación que se emite basándose en un crédito de exportación recibido. Aunque aparentemente cubren operaciones relacionadas, son totalmente independientes.
Rotatorio / Revolvente ‘Revolving’: Crédito documentario que, una vez utilizado por el importe establecido, vuelve a queda automáticamente abierto, en las mismas condiciones que la primera vez, para una o más utilizaciones sucesivas.
¿Qué tipo de documentos se utilizan?
La tipología de documentos requeridos en un crédito documentario varía mucho en función de la mercancía objeto de la transacción, pero podemos resaltar como más habituales los siguientes:
- Contractuales o casi-contractuales: factura comercial, contrato, pedido, factura pro-forma.
- De transporte: Dependerá del medio de transporte que se vaya a utilizar para llevar la mercancía hasta el lugar de destino convenido: Certificado de recepción (FCR), Certificado de transporte por carretera (CMR), Conocimiento de embarque marítimo (Bill of Lading - B/L), Carta de porte aéreo (Air Waybill – AWB), Carta de transporte combinado FIATA, ...
- De seguro: Póliza de seguro (sencilla, flotante, abierta) o certificado de seguro.
- De verificación y control: Lista de Empaquetado (Packing List), Lista de Pesos (Weight List), Certificado Sanitario, Fitosanitario, de Análisis, de Inspección, EUR.1, EUR.2, ATR.1, ATR.2, etc.
- Aduaneros: Certificado de Origen, GSP Form-A, Documento Único Administrativo (DUA)
- Verde oscuro abajo
También te puede interesar