• Líneas de financiación COVID-19

    LÍNEA ICO COVID19 - LIQUIDEZ

    Línea ICO Covid19 - Manos unidas representando el apoyo a Autónomos y Empresas por el Covid19

Dentro de las medidas establecidas por el Gobierno para paliar los efectos económicos de la crisis del COVID-19, se incluye una línea de avales para garantizar las operaciones de financiación que las entidades financieras concedamos a autónomos y empresas afectados económicamente por el COVID-19 para que puedan atender las necesidades de liquidez derivadas del pago de salario a sus trabajadores, facturas a proveedores, etc.

Esta línea la gestiona el ICO en colaboración con las entidades financieras, entre las que nos encontramos

Te contamos cuáles son sus características básicas:

  • ¿Cuál es la finalidad de esta línea?

    Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo avalar los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, así como las renovaciones concedidas por las entidades financieras a empresas y autónomos destinadas a aportar liquidez para:

    • Pagos de salarios.
    • Facturas.
    • Alquileres y gastos de suministros.
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

    ¿Quién puede solicitarlas?

    Autónomos y empresas de todos los sectores de actividad (salvo finaciero y seguros), que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectadas por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

    • No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
    • No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
    • Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, no se encuentren en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

     

    ¿Cómo se solicitan?

    Los autónomos y empresas interesados deben dirigirse a una entidad financiera que haya suscrito contrato con el ICO para participar en la línea. Es el caso de Caja Rural de Asturias.

    La entidad decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos y políticas de concesión de riesgos, y el cliente estará obligado a aportar la información y documentación necesaria establecida por el ICO. La entidad financiera asume el coste del aval.

    ¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

    Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgadas a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectadas por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

    ¿Cuál es el porcentaje de cobertura?

    AUTÓNOMOS Y PYMES (menos de 250 empleados y volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones):

    Garantía máxima del 80%, tanto para nuevas operaciones como para renovaciones.

    Para el resto de EMPRESAS:

    Garantía máxima del 70%para nuevas operaciones y 60% en el caso de renovaciones. 

     

    ¿cuál es el importe máximo por cliente que puede avalar esta línea?

    En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

    Para operaciones de autónomos y pymes sujetas al régimen de ayudas de minimis: El importe de financiación avalada por cliente en una o varias operaciones no podrá superar:

    • 1.500.000 € con carácter general.
    • 750.000 € para sector de transporte de mercancías por carretera.
    • 281.250 € para Sector de Pesca.
    • 187.500 € para Sector de Agricultura.

    Para operaciones de autónomos y empresas sujetas al Marco Temporal de Ayudas del Estado (préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis ), el importe de financiación avalada por cliente en una o varias operaciones no podrá superar el mayor de:

    • Doble de los costes salariales en 2019.
    • 25% de la facturación de 2019.
    • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y autocertificadas por el solitante para los próximos 18 meses (en el caso de pymes y autónomos), 12 meses (resto de empresas). 

    ¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

    Se puede solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 1 de Junio de 2021.